Informe pericial por infringimiento de propiedad industrial o intelectual
La Ley de Marcas permite la valoración de esos daños por varias vías:
Como mínimo, se podrá reclamar el 1% de la cifra de negocio obtenida por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.
Atendiendo a los beneficios esperados y dejados de obtener por el titular del derecho.
Atendiendo a los beneficios obtenidos por el infractor.
Mediante la regalía hipotética, que viene a ser una estimación del canon que el infractor debería haber pagado al titular del derecho para haber adquirido los derechos de uso y comercialización.
En GPartners contamos con experiencia ratificando nuestros informes periciales en el ámbito de la infracción de patentes y marcas en los Juzgados de Marca Comunitaria de Alicante.

