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Informe pericial rebus sic stantibus De reequilibrios de concesiones y contratos de alquiler

En situaciones excepcionales, la aplicación de la conocida doctrina “Rebus Sic Stantibus” permite a los arrendatarios exigir por vía judicial negociar/ajustar sus rentas por alquiler para conseguir o bien la suspensión temporal del contrato o bien una modificación a la baja del importe, provocada por la ruptura del equilibrio entre las partes (arrendador-arrendatario).

Desde el punto de vista del arrendatario, para sustentar su demanda resulta necesario que un informe pericial acredite no solo la existencia de un hecho negativo extraordinario e impredecible, sino, además:

Que dicho hecho extraordinario e impredecible ha afectado de forma específica a su negocio.

Que analice cuál ha sido el impacto real y concreto en el negocio y las expectativas de recuperación

Que verifique cómo ha variado la ‘tasa de esfuerzo’ (peso de la renta por alquiler sobre el total de ingresos’.

Que determine el ajuste que habría que realizar en la renta para reequilibrar el
contrato, así como la duración que debiera tener dicho ajuste.

Por su parte, desde el punto de vista del arrendador deberá contarse con un experto independiente que efectúe un análisis crítico sobre el informe pericial aportado por el arrendatario y elabore el correspondiente informe de réplica.

Como siempre, nuestros informes periciales terminarán siendo ratificados en sede judicial por el socio firmante.

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